Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Control Nº 2.
La Asunción, 20 de diciembre de 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la fiscalía quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Dr. Efraín Moreno Negrín, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 05 de septiembre de 2006, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios de la Prefectura del Municipio Antolín del Campo, del estado Nueva Esparta, al tener conocimiento por medio de la denuncia interpuesta por el ciudadano Pedro Luís Reyes Maza, de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Expone la representación fiscal que no existe elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho a persona alguna, resultando la investigación insuficiente para poder presentar su acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ello además en virtud de la inexistencia del resultado del examen médico legal a fin de apreciar el grado de las lesiones sufridas por la víctima Pedro Luís Reyes Maza y por ende proceder a calificarlas.
Este juzgador encuentra suficiente los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar el enjuiciamiento público de persona alguna, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos expuestos.
Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 20 días del mes de diciembre de 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Lorena Lista
A: OP01-P-2006-004919.
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