Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 19 de diciembre de 2006.
195° y 146°
Juez de Control:
Eduardo Capri Rosas.
Vista en Audiencia Preliminar la acusación presentada por la Dra. Mariteresa Díaz Díaz, en su carácter de fiscal quinta (A) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal en contra del IMPUTADO EDDY JOSÉ SUCRE, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N°: 16.825.804, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
I
En el desarrollo de la audiencia preliminar, la fiscal del Ministerio Público expuso los alegatos en que fundamenta su acusación, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, en el presente proceso donde resultó víctima el ciudadano Teófilo José Brito Rodríguez.
El abogado defensor solicitó el pase de las presentes actuaciones al tribunal de juicio, instancia esta donde dijo procedería a demostrar la inocencia de su representado.
En virtud de lo expuesto por la representación del Ministerio Público, este Juzgador, luego de debatir en presencia de las partes las circunstancias expuestas por la defensa, tomó la determinación de apreciar en su conjunto la acusación de la fiscal quinta (A) del Ministerio Público y no habiendo irregularidad en su tramitación, de conformidad con el artículo 330, ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: admite totalmente la acusación de la fiscal del Ministerio Público en contra de Eddy José Sucre, ya identificado, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, siendo igualmente pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la representación fiscal. Se deja constancia que la defensa se acogió al principio de la comunidad de las pruebas.
En consecuencia, se decreta la apertura a juicio oral de la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes a la notificación del presente auto, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones y los objetos, de ser el caso, que hayan sido incautados.
En La Asunción, a los 19 días del mes de diciembre de 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Lorena Lista
A: OP01-P-2006-004002.
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