Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Control Nº 2.
La Asunción, 15 de diciembre de 2006.
195º y 146º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra los IMPUTADOS MARCELINO ANTONIO RÍOS ALCALÁ, FRANCISCO RAMÓN MATA DÍAZ Y BONALDY RODRÍGUEZ MATA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad nro. 3.824.861, 2.167.713 y 4.578.856, respectivamente, este juzgador para decidir, observa:
I
La fiscal quinta (A) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, Abg. Mariteresa Díaz Díaz, presentó acusación en contra de Marcelino Antonio Ríos Alcalá, Francisco Ramón Mata Díaz y Bonaldy Rodríguez Mata, al considerarlos responsables de la comisión del delito de Malversación Específica, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
En fecha 21 de abril de 2004, oportunidad pautada para la celebración de la audiencia preliminar, los mencionados imputados, en presencia de su defensor, manifestaron admitir los hechos conforme a la acusación fiscal y solicitaron la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la suspensión condicional del proceso, conforme a las disposiciones previstas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, el cual resulta aplicable en virtud de la extraactividad prevista en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordado dicho beneficio por un lapso de dos (02) años, quedando sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Residir en el estado Nueva esparta, debiendo notificar al tribunal cualquier cambio al respecto; 2) Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3) Prohibición de salida del país, dejando sin efecto la prohibición de salida del estado Nueva Esparta.
Ahora bien, riela oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo, mediante el cual informan que Marcelino Antonio Ríos Alcalá, Francisco Ramón Mata Díaz y Bonaldy Rodríguez Mata, cumplieron con las exigencias impuestas por auto emanado del tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de abril de 2004.
El artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que constituye causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Adjetivo Penal, constituye causal de sobreseimiento, entre otras, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, como sucede en el presente caso.
En consecuencia, al evidenciarse el cumplimiento de las condiciones impuestas a Marcelino Antonio Ríos Alcalá, Francisco Ramón Mata Díaz y Bonaldy Rodríguez Mata, en la audiencia celebrada para tal efecto, se sobresee la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45, 48, ordinal 7° y 324, todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
II
Con fuerza en los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República por autoridad de la ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos Marcelino Antonio Ríos Alcalá, Francisco Ramón Mata Díaz y Bonaldy Rodríguez Mata, en los términos expuestos. Cesan las medidas cautelares decretadas en su contra por auto del tribunal segundo de control de fecha 21 de abril de 2004, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes.
Quedan las partes notificadas del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar de los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Lorena Lista.
C: 6311.