Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Control Nº 2.
La Asunción, 13 de diciembre de 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la fiscalía novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de este estado, a cargo del Dr. Luís Palmares Rivas, en la causa iniciada por averiguación de la muerte del menor de edad que en vida respondiera al nombre de Jostin David Reyes Salazar, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inició la presente causa en fecha 22 de noviembre de 2003, en virtud de orden de apertura de investigación emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se determinó que el menor Jostin David Reyes Salazar, murió accidentalmente al introducirse en un tobo copado de agua.
Consta certificado de defunción emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Díaz, de este estado, en cuya sección certificación médica, aparece que la causa de la muerte fue debido a asfixia por inmersión.
Al no aparecer demostrado la comisión de un hecho punible, siendo que el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Jostin David Reyes Salazar, fue debido a un accidente, lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la investigación, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, todo de acuerdo con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada por averiguación de muerte de quien en vida respondiera al nombre Jostin David Reyes Salazar, en los términos expuestos.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima, entendiéndose por tal a los familiares directos del occiso antes identificado, todo de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 13 días del mes de diciembre de 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Lorena Lista
A: OP01-P-2006-004802.