Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Control Nº 2.
La Asunción, 12 de diciembre de 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la fiscalía primera (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de este estado, a cargo del Dr. Juan Carlos Torcat, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 13 de marzo de 2006, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el resultado de la aprehensión flagrante de Walter Lairet Alvarado.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho investigado no se logró comprobar la comisión de delito alguno, pues se determinó que la víctima, ciudadana Railis Vilca Aguilera, no se presentó a fin de realizarse el examen médico forense y por ende proceder a calificar el grado de las lesiones aparentemente sufridas. Es cierto, tal como lo evidencia la representación fiscal que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo procedente ordenar el sobreseimiento, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en los términos expuestos en el presente auto.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 12 días del mes de diciembre de 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Lorena Lista
A: OP01-P-2006-000920.