REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2.006)
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.16.087, contentiva del juicio seguido por el ciudadano MARCOS RAFAEL RIOS PEDREAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.155.610, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA) motivo de demanda por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, estando presente en la Sala de Audiencia la ciudadana Dra. LIBETA VALBUENA, quien preside este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana Abog. CARINELL LUCENA, en su condición de Secretaria, y del ciudadano DENIS CARDOZO, en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte de la referida alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaría constató la comparecencia a la hora indicada de la demandada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA), representada judicialmente por la profesional del derecho MERLYN VILLALOBOS QUINTERO, abogada en ejercicio y de este mismo domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.112.548, y de la incomparecencia de la parte demandante, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra la ciudadana Juez LIBETA VALBUENA, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDA LA ACCION en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otro lado, dada la incomparecencia ocurrida, el Tribunal debe proceder a condenar a la parte demandante al pago de las costas procesales por devengar más de tres salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO sigue el ciudadano MARCOS RAFAEL RIOS PEDREAÑEZ, en contra de la PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y OFICIESE al Procurador General de la República de la presente decisión. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio., se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Dra. LIBETA BALVUENA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº. 27-2006, asimismo se oficio bajo el No. 67-2006.

LA SECRETARIA,
LV/cls.-