REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: JOHNAN RENÉ CASTILLA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.867.993 y domiciliado en Cabimas, municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos JOSEFINA MOSCARELLA, MARÍA TERESA PARRA TOMASSI, LORENA HURTADO, JUAN CARLOS BARRETO, NAYIBELL URDANETA, MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, ADRIANA ELENA GARCÍA, ALEXIS JOSÉ VILLARROEL, MARIANGEL MARVAL, MARIANLY PEROZO, JANMAIRE RAMIREZ y BETTY ÁLVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nos. 115.626, 108.141, 108.119, 56.691, 114.950, 59.847, 108.520, 103.301, 114.139, 87.890, 114.740 Y 13.940 domiciliados en los municipios Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia.
Demandada: PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2.001, bajo el No. 23, Tomo 81-A Segundo y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representados judicialmente por los profesionales del derecho EXI ELENA ZULETA, JENNIFER LIZZET GUANIPA OCANDO, ZORIDEXI DEL CARMEN LUZARDO SALAS y GREILY VILLARREAL VELÁSQUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 40.987, 90.593, 96.824 y 98.065 domiciliados en los municipios Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS).
En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de diciembre del año dos mil seis (2.006), siendo las dos horas de la tarde (02.00 p.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), interpuso el ciudadano JOHNAN RENÉ CASTILLA VIELMA contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció ni la parte actora ni la parte demandada por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener sus pretensiónes, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO. SEGUNDO: No hay condenatoria de costas. TERCERO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA del presente fallo, con oficio y copia certificada de esta decisión, a tenor del Artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. ARMANDO SANCHEZ
JUEZ DE 9º JUICIO
Abog. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 213-2006.
LA SECRETARIA