REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Diciembre de 2.006
196° y 147°


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001234.
PARTE ACTORA: RUBEN CAMPOS, PEDRO ALCALA, RAMON CALZADILLA Y CRUZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.027.226, 13.728.409, 4.896.419 Y 17.721.026, respectivamente y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg, YUDEIMA GONZALEZ, Venezolana, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.047 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. HECTOR NOYA GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.875 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, (19) de Diciembre de 2006, siendo las 02:15 P.M., comparece la Abg. YUDEIMA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 96.047 y de este domicilio, y el Abg. HECTOR NOYA GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.875, por la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razón por la cual han decidido Celebrar de mutuo y común acuerdo, como en efecto lo celebran una Mediación Laboral a objeto de evitar discrepancias o reclamaciones futuras, a los fines de dar por terminado el presente proceso en todas y cada una de sus partes, así como la eventual instauración de otro proceso con las costas y Costos, retardos, demoras, daños y perjuicios u honorarios de abogados que Puedan ocasionarse dentro de los siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA: Que esta transacción y el monto que posteriormente se va a ofrecer constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, a los fines de evitar su repetición.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes están expresamente de acuerdo de que el presente acuerdo se hace de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 1.713, 1.714, 1.716, 1.717, 1.718 del Código Civil.

CLAUSULA TERCERA: La parte demandada ofrece la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 998.982,16), monto que cancelará la demandada en el día de hoy 20/12/2006 con cheques a favor de los actores ciudadanos RUBEN CAMPOS, con cheque del Banco Banesco, Nro. 34131092 por la cantidad de Bs. 319.937,58, PEDRO ALCALA,
Con cheque del Banco Banesco Nro. 45131093, por la cantidad de Bs. 39.169,42, RAMON CALZADILLA, con cheque del Banco Banesco , Nro. 40131094, por la cantidad de Bs. 319.937,58 y CRUZ GONZALEZ, con cheque del Banco Banesco Nro. 27131095, por la cantidad de Bs. 319.937,58 los cuales cubren el monto acordado. La Abog. YUDEIMA GONZALEZ, Apoderada Judicial de la parte actora declara: Que el monto antes ofrecido constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, por los conceptos claramente detallados en las cláusulas precedentes, quedando así transado cualquiera derechos que le hubieren podido corresponder, y de las disposiciones contenidas en el libelo de demanda, así como en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y la Ley Programa de Alimentación, por lo tanto, solicito la terminación del presente proceso, expresando formalmente que mi representada se abstendrá en virtud de la presente transacción de intentar cualquier acción judicial derivada del concepto aquí transado.

CLAUSULA CUARTA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente mediación, expresamente declaran que no quedamos a debernos nada, con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad indemnizatoria que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente satisfecha y/o cancelada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por lo tanto acordamos dar a la misma, carácter de finiquito total, mutuo y definitivo.
Finalmente solicitamos del ciudadano Juez, que participó en este acto, se sirva impartir la homologación correspondiente, para que la misma produzca los efectos de la cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. En este estado este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes. En consecuencia, declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Expídase copia Certificada a la parte demandada.











EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.


LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA