REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002063
ASUNTO : NP01-D-2004-000076


Por recibido Oficio número 7291 emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Oficina de Alguacilazgo, mediante el cual informan a este Tribunal que del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) “no se encontró presentación alguna”, y por otro lado el imputado “no posee registro desde el día 01-12.03”, fecha en que se implantó el sistema S.A.C.P.I.P.A, en dicho Circuito judicial, y visto que para el día MARTES 16 de Enero de 2007 se encuentra fijada Audiencia de Constitución de Tribunal en la presente causa NP01-D-2004-000076, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y vista la incomparecencia reiterada del mismo, es por lo que este Tribunal considera:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en juicio, el mismo no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase de juicio, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.
SEGUNDO: El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”. Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y una vez ubicado, notificarle de la celebración de la Audiencia de CONSTITUCION DE TRIBUNAL, para el día Martes 16 de Enero de 2007, a las 02:00 horas de la tarde, a los fines que informe el por qué no han comparecido ante este Tribunal a cumplir con sus deberes procesales y no burlar a la justicia, todo ello dentro del margen del principio de legalidad. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria


ABG. LILIANA SUAREZ