REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000023
ASUNTO : NV01-D-2003-000023

Por cuanto para el día Martes 12 de Diciembre de 2006 se encontraba fijado Audiencia de Constitución de Tribunal en la presente causa NV01-D-2003-000023, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, y vista la incomparecencia reiterada del mismo, no obstante estar debidamente notificado, es por lo que este Tribunal considera:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en juicio, el mismo no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase de juicio, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.
SEGUNDO: El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”. Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y una vez ubicado, notificarle de la celebración de la Audiencia de Constitución Definitiva de Tribunal, para el día Lunes 29 de Enero de 2007, a las 09:30 horas de la mañana, a los fines que informe el por qué no ha comparecido ante este Tribunal a cumplir con sus deberes procesales y no burlar a la justicia, todo ello dentro del margen del principio de legalidad. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE