REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003388
ASUNTO : NP01-P-2006-003388

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL 10: ABG. SILIS MARIA TINEO
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR 1: ABG. MIGDALYS BRITO

En el día de hoy, Martes cinco (05) de Diciembre del Año Dos Mil seis, siendo las 10:50 horas de la mañana, compareció por ante la Sala de este Tribunal previo traslado desde la Entidad Socio Educativa “General José francisco Bermúdez”, el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien está siendo presentada para ser oída en Audiencia de FLAGRANCIA por el Ministerio Público. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo Encargada del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, la Defensora Pública Primera Penal Especial, ABG. MIGDALYS BRITO, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Monagas, la Secretaria de Sala, ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, y la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Medidas Asegurativas del Proceso en Adolescentes y las formulas de solución anticipada. El Tribunal le concedió la palabra al Ministerio Público, con la finalidad de que explique de que forma fue la aprehensión del adolescente que esta presentando en este momento. En este estado la ciudadana Fiscal Encargada Décimo del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, expone: “Presento en este acto a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado, el día 03 de Diciembre de 2006, a las 11:25 PM, en las adyacencias del Puesto Policial de la población de Viboral, quien en compañía del adolescente José Miguel Suniaga Diaz, se encontraba alanzando piedras en contra del referido puesto policial, y con una de ellas lesionaron a la funcionaria Dristal Rosales y le causaron daño en su teléfono celular.; por cuanto estos hechos no pueden encuadrase en norma penal alguna que constituyen un delito, solicito a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la Libertad Inmediata, ya que no consta examen medico forense de las presuntas lesiones sufridas por la funcionaria, es todo”. En este estado se le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA), En este estado se le concede la palabra al adolescente, quien expuso: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo". “Oída como ha sido la manifestación de mi defendido de no declarar y vista las actas que conforman el presente procedimiento, esta defensa observa que no existe examen médico forense, tampoco existe, experticia realizada al supuesto teléfono para calificar cualquier daño; es por lo que solicito al no existir elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de mi defendido, solicita LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones incluyendo el acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente expone: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oída la solicitud de las partes, este Tribunal para decidir observa: UNICO: Que de los elementos presentes en la investigación los mismos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal de los prenombrados adolescentes, por cuanto los hechos explanados en la investigación no pueden subsumirse en ninguna norma penal, ya que la funcionaria policial manifestó que fue lesionada, no evidenciándose ningún examen médico forense que determine el tipo de lesiones, así como tampoco se observa experticia realizada al teléfono celular que ésta menciona; siendo lo procedente, de conformidad con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordarle la LIBERTAD PLENA, por considerar que la conducta desplegada por los adolescentes no encuadran dentro de ningún tipo penal. DISPOSITIVA: En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a Los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) Se ordena su egreso desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Se Acuerda las copias solicitadas por la defensa y ofíciese a la E.S.E. “General José Francisco Bermúdez”, notificando de su egreso, es todo”. Se da por concluido el acto siendo las 11:10 horas de la mañana, quedando notificado en esta acta el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES,

1.-________________________2.-_________________________


LA REPRESENTACION FISCAL,




LA REPRESENTANTE LEGAL DEL
ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA),




EL DEFENSOR PÚBLICO,

EL ALGUACIL,





LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE