REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 29 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000579
ASUNTO : NP01-D-2006-000579




Vista la solicitud presentada en fecha 29-12-06 por parte del Ministerio Público, en las cuales se encuentra aprehendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 28-12-06 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Punta de Mata inició investigación, signadas con el N° H-299.911 la cual guarda relación con la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), notificándose al Ministerio Público de tales hechos, pero hasta la presente fecha 29 de Diciembre del 2006, siendo las Dos y Diecinueve horas de la tarde, tal y como se desprende del Comprobante de Recepción de Documentos, dichas actuaciones no fueron remitidas al Fiscal Décimo del Ministerio Público, tal y como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Tribunal , a los fines de que este presentara tanto al adolescente como las actuaciones al Juez de Control, consignando entonces, escrito constante de Un folio útil, solicitando la Libertad Inmediata del prenombrado adolescente, debido a que se encuentra vencido el lapso legal, en virtud de que los Funcionarios Policiales no han presentado las correspondientes actuaciones, a pesar de las diligencias realizadas por el Ministerio Público, concluyendo que se venció el lapso legal para presentar las mismas, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público tiene un lapso de Veinticuatro (24) horas para presentar al adolescente ante el Juez de Control. En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes y mas aún de llevar a cabo un debido proceso, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La LIBERTAD INMEDIATA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar tal presentación, sin que esta resolución obste para que el Ministerio Público continué con las investigaciones pertinentes. En consecuencia se Ordena el egreso del prenombrado adolescente desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE GUARDIA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.