REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008131
ASUNTO : NP01-P-2005-008131
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
MOTIVO: DIVISION DE CONTINENCIA DE LA CAUSA




Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa, que por cuanto la misma es seguida en contra de dos (02) adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), causa esta que se encuentra en etapa intermedia ya que se fijó el lapso de cinco días para la revisión de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no lográndose hasta la presente fecha fijar la respectiva Audiencia Preliminar, por cuanto de la boleta consignada por los alguaciles se evidencia que en la librada a el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se lee al dorso: “Los vecinos informaron que el solicitado se mudo para Vuelta Larga Estado Monagas”, a pesar que se evidencia en el Sistema Iuris que el mismo venia cumpliendo regularmente con sus presentaciones, pero que desde el Mes de Octubre del presente año, no ha cumplido con dichas presentaciones.
Ahora bien, en cuanto a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se evidencia que quedó debidamente notificada para la Revisión de las actuaciones por el lapso de los Cinco Días, quien ha cumplido con sus presentaciones regularmente, y como quiera que se desprende de las actuaciones que la dirección que cursa en la misma fue aportada por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), al momento de ser oído, no lográndose que comparezcan ante este Tribunal a los fines de que enfrenten su procedimiento en libertad, considera este Tribunal que lo procedente es Declararlo en Rebeldía.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo librarse Boleta de Notificación a la Victima Manuel Celestino Seijas, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez vencido el mismo se fije la respectiva Audiencia Preliminar, solo para (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se Declara en Rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ordenándose su Captura. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que tomen las previsiones necesarias, sean tramitadas las Copias de la presente causa y se le asigne nueva nomenclatura. Librese Boleta de Notificación a la Victima Manuel Celestino Seijas, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Librese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.