REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000034
ASUNTO : NL01-P-2001-000034
AUTO REFORMANDO EL COMPUTO DE PENA
Por cuanto se evidencia que en las redenciones otorgadas por este tribunal en fecha 2 de marzo de 2004, 4 de agosto de 2004, 18 de Abril de 2005 y auto de fecha 22 de mayo de 2006, donde este tribunal a cargo de juez salientes, realizó nuevo computo por captura al Penado MUCHAYPIÑA JORGE LUIS, autos estos inserto en los folios 117al 120 del 133 al 136, y del 166 al 168 de la presente causa, el tribunal por error involuntario para la época efectuó las redenciones y cómputos de la pena de manera errónea obviando, fechas y colocando días no acorde a la realidad de la nomenclatura interna del expediente, mediante auto esta Instancia reforma y corrige de conformidad con las facultades expresas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el nuevo computo por captura de la siguiente manera:
PRIMERO
En fecha 27-12-2000 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al Penado MUCHAYPIÑA JORGE LUIS, quien es peruano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N°. E-80.088.1130 Raquel Pérez y José Muchaypiña, con domicilio en la Urbanización Godofredo González , carrera 8-d Maturín Estado Monagas, a cumplir la Pena de Dieciséis (16) años de Presidio, por la Comisión del delito de por la Comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código penal para la época que ocurrieron los hechos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas .
En tal sentido es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 479 en relación con el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar nuevamente el nuevo computo de captura , y para hacerlo previamente observa lo siguiente:
SEGUNDO
El Penado MUCHAYPIÑA JORGE LUIS, fue objeto de detención preventiva en fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil, hasta el día 08-11-2005, fecha por el cual el penado de auto se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, el cual se encontraba cumpliendo con la medida alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, otorgado por este tribunal en fecha 11-08-2005, ordenándose su captura en fecha 22-11-2005, fecha esta por la cual le fue revocado el mencionado beneficio ; siendo Capturado nuevamente en fecha 25-04-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, o sea por un lapso de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, lo cual sumado a los lapso de detenciones anteriores da un total de detención de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la Pena de Dieciséis (16) años de Presidio, que al ser redimida en tres oportunidades tal y como consta en autos de fechas en fecha 02-03-2004, 04-08-2004, y 18-04-2005, la pena impuesta a cumplir queda redimida en TRECE (13) AÑOS DIEZ (10) MESES, Y CATORCE (14) DIAS le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES ,Y DIEZ (10) DIAS cuya pena cesará para el referido penado el día VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE Igualmente se hace mención que el mismo extinguirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 26-09-2011. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que el penado: cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial del Estado Monagas, ello a que está arraigado en esta Entidad Federal, y en las condiciones que pauta el Artículo l3 del Código Penal.
T E R C E R O
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al Penado MUCHAYPIÑA JORGE LUIS y a su Defensor, de la presente reforma y corrección, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada de la misma al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese Boleta de Traslado a fin de imponer al penado del nuevo computo debidamente corregido y reformado. Cúmplase.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
La Secretaria.
Abg. Sulay Marcano.
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