REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el acusado Pedro Manuel Reyes, donde requiere se le sustituya la medida de coerción personal que recae actualmente sobre su persona, por una medida menos gravosa, fundamentando dicho requerimiento en el artículo 244 de nuestra Ley Adjetiva Penal; este Juzgado para decidir previamente observa lo siguiente:
UNICO: El invocado artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito,…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público el querellante podrán solicitar el Juez…, una prorroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen…”. En atención a esta excepción, considera quien aquí se expresa que la misma se encuentra activa procesalmente hablando, toda vez que en fecha 21 de Noviembre del año que discurre, se acordó prorroga en este asunto para el mantenimiento de la medida de privación de libertad que pesa sobre los acusados, incluido Pedro Manuel Reyes, por el lapso de tres (03) meses a partir del día 14/11/2006; lapso éste que no ha fenecido y por ende, al no surgir otra circunstancia que vulnere la decisión a la cual se hace referencia (folios 184 al 186, 2da. Pieza), considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR SIN LUGAR la petición del encausado en mención. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado Pedro Manuel Reyes, titular de la cédula de identidad N° V-20.310.131; por cuanto se encuentra vigente la prorroga acordada por este Tribunal en fecha 21/11/2006, a objeto de que se mantenga la medida de privación de libertad que pesa sobre el precitado; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaria. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARBELIS PALACIOS
NP01-P-2004-000693
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