REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002783
ASUNTO : NP01-P-2006-002783



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado HECTOR RAMON HERNANDEZ BRAVO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

1.- HECTOR RAMON HERNANDEZ BRAVO, quien es venezolano, natural del Estado Sucre, de 23 años de edad, soltero, obrero, portador de la Cédula de Identidad N° 17.020.836, domiciliado en Colinas de Paramaconi calle Principal, detrás del seguro social casa s/n, Maturín, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.-


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“El día 16-09-06, siendo aproximadamente a las 12 horas del mediodía, el ciudadano Alejandro Alberto Briceño, se encontraba prestando sus servicios de Taxista, por los alrededores de la Avenida Bella Vista de esta Ciudad, siéndole requerido el servicio de una carrera por los ciudadanos HECTOR RAMON HERNANDEZ BRAVO y JOSE JESUS MARCANO MARTINEZ, hasta la Urbanización la Cayenas- Las Garzas, luego dichos ciudadanos sacaron cada uno de ellos un arma de fuego y le manifestaron que era un atraco, por lo que el ciudadano ALEJANDRO BRICEÑO apago el carro y salio corriendo del Vehículo pidiendo auxilio, observándo que dichos individuos se dieron a la fuga hacia la población de la Cruz de la Paloma, seguidamente el ciudadano Cesar Ovidio Cerezo Rodríguez, quien es el Propietario del referido Vehiculo y quien se trasladaba por el mismo sector, al notar lo que estaba ocurriendo sale en ayuda de Alejandro Briceño y pidió auxilio a una comisión de Funcionarios Policiales Motorizados, que también se trasladaban por dicho lugar, iniciándose una persecución en contra de los presuntos asaltantes y al darles la voz de alto, los ciudadanos Héctor Hernández y José Marcano sacaron cada uno de ellos un arma de fuego e hicieron uso de ellas, resultando herido mortalmente el ciudadano José Jesús Marcano Martínez y logrando aprehender al hoy imputado HECTOR RAMON HERNADEZ BRAVO, recabándose en el sitio del Suceso un arma de fuego tipo Escopeta Recortada.”.-


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se ADMITE en su totalidad en contra del ciudadano HECTOR RAMON HERNÁNDEZ BRAVO, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO BRICEÑO y CESAR CEREZO.-

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES y EVIDENCIA, debidamente señaladas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO por cuanto son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas; dejándose constancia que en cuanto a las pruebas señaladas por la Defensa, es decir tres (03) testimoniales, se evidencia que no existe a los autos solicitud previa por parte de ésta, sin embargo en sala mostró un documento recibido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de fecha 10 de Octubre de 2006, por lo que de ser cierto y no haber respuesta del Despacho fiscal deberán evacuarse las testimoniales en el Juicio Oral y Público, de lo contrario no existen pruebas señaladas por la defensa, sin embargo se mantiene incólume el Principio de Comunidad Probatoria.-


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado HECTOR RAMON HERNANDEZ BRAVO, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO BRICEÑO y CESAR CEREZO.-

DE LA MEDIDA PRIVATIVA

Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, por cuanto NO han variado las circunstancias que dio origen a la misma; considerando para ello la pena que podría llegar a imponerse y los hechos como tal que dieron origen a la averiguación penal.-


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.-
LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-





LA SECRETARIA,


Abg.