REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 14.959
PARTE ACTORA: EDINSON RODRÍGUEZ OLIVARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO JIMÉNEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil seis (2.006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), tuvo lugar la Audiencia Preliminar SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA representada en este acto por el ciudadano MAURICIO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.476; titular de la cédula de identidad número 13.627.383, se deja constancia que presentó documento poder en copias simples para que el mismo sea agregado a las actas, el cual se encuentra registrado en la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha siete (07) de Abril de 2006, inserto bajo el número 19 Tomo 38 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria, constante de dos (02 folios útiles) y sus vueltos. Este Tribunal ordena agregar a sus actas las copias del poder. Este Tribunal deja expresa constancia que la PARTE ACTORA NO COMPARECIÓ a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley de la Procuraduría General de la República PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147°.
LA JUEZ,
Dra. ANA ÁVILA
LA PARTE COMPARECIENTE,
LA SECRETARIA,
AA/IV/mng
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