ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: 14.974
PARTE ACTORA: BERALDO RAFAEL MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORIDEXI LUZARDO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, catorce (14) de Diciembre de dos mil seis (2.006), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), tuvo lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA representada en este acto por la ciudadana ZORIDEXI LUZARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.824; titular de la cédula de identidad número 15.530.130, se deja constancia que presentó original del documento poder a efectos videndi y copias simples para que el mismo sea certificado y agregado a las actas el cual se encuentra registrado en la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha trece (13) de Octubre de 2006, inserto bajo el número 8 Tomo 119 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria, constante de dos (02 folios útiles) y sus vueltos. Este Tribunal ordena la certificación de las copias del poder y lo ordena agregar a sus actas. Este Tribunal deja expresa constancia que la PARTE ACTORA NO COMPARECIÓ a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley de la Procuraduría General de la República PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147°.

LA JUEZ,

DRA ANA ÁVILA
LA PARTE COMPARECIENTE,

LA SECRETARIA,


AA/IV/mng