REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de Diciembre de 2006
196º y 147º


EXPEDIENTE Nº 12.737.-

ACCIÓN: ESTIMACION DE HONORARIOS.

PARTE ACTORA: GLADIS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 3.929.102 y de este domicilio.

DEMANDADA: LUCAS JOSE DUARTE

SENTENCIA: PERENCIÓN.


Este tribunal se avoca a la presente causa por todos los medios establecidos en la ley.

En fecha ocho (08) de Octubre de 2002, compareció la ciudadana GLADIS GUWERRERO, para demandar a al ciudadano LUCAS JOSE DUARTE, por motivo de ESTIMACION DE HONORARIOS la misma fue admitida por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho de Octubre de 2002

De un estudio exhaustivo de las actas del proceso, se comprueba que no existe impulso procesal por la parte actora, que demuestre la veracidad de la continuidad del procedimiento requerido para seguir la instancia procesal.

La ultima gestión realizada, ha sido en fecha ocho (08) de Octubre de 2002, sin que hasta la fecha se produzca impulso procesal alguno y como puede observarse ha transcurrido mas de un (01) año y en materia de Perención, esta expresado en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que de acuerdo al transcurso del tiempo hasta los actuales momentos, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones, sin ningún impulso procesal, da como resultado que se produzca la Perención, el Tratadista (A. Rangel Rombert), en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 372), la Define: “ En nuestro Derecho, la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” en su parte a) dice “ Para que la perención se produzca, requiere la inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa en omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimientos, no los realizan; pero no del Juez, por que la inactividad del Juez pudiera producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los Órganos del Estado la Extinción del Proceso”.

La perención, es uno de los modos de terminación del proceso como resultado de la falta de gestión procesal, imputables a las partes en el juicio y no al juez, tomando en cuenta el último acto del procedimiento.

Tomando en cuenta la Doctrina, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche Pág. 328-329, Tomo II, del Código de Procedimiento Civil, establece “Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes. Perención (de percinire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por una paralización durante un año, en el que no se realizan actos de impulso procesal alguno.”

También contemplada en los criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, como corolario de la acción y en los cuales han transcurrido los requisitos que establecen estas leyes en los artículos arriba señalados. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS, sigue la ciudadana GLADIS GUERRERO, en contra del ciudadano LUCAS JOSE DUARTE

SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2006.


LA JUEZ

DRA. ANA AVILA.


LA SECRETARIA

ABG. INGRID VASQUEZ


En la misma fecha se Dicto y Publico la presente Sentencia, siendo las DOS y treinta y ocho (02:38pm), y se libro cartel de notificación.

LA SECRETARIA.

ABG. INGRID VASQUEZ

AA/IV/om

































Exp. 12.737

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, trece, (13) de Diciembre de 2.006.-
195° y 146°



SE NOTIFICA:

Al ciudadano LUCAS JOSE DUARTE domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada en el juicio de ESTIMACION DE HONORARIOS que intenta en su contra la ciudadana GLADIS GURRERO que este Tribunal en esta misma fecha, dictó y publicó Sentencia Declarando LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO.



LA JUEZ
DRA. ANA AVILA







AA/om

Exp. 12.737

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, trece, (13) de Diciembre de 2.006.-
195° y 146°



SE NOTIFICA:

A la ciudadana GLADIS GUERRERO domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante en el juicio de ESTIMACION DE HONORARIOS que intenta en contra del ciudadano LUCAS JOSE DUARTE, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó y publicó Sentencia Declarando LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO.



LA JUEZ
DRA. ANA AVILA







AA/om