REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho (18) de Diciembre de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE NRO. 15.996


ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTE: MARIA TARAZONA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 199.433, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ANA ISABEL MARTHEINS, CARLOS JAVIER MARTINEZ PIEDRAHITA y LIRITZY MEDINA, Venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 46.392, 25.916 y 85.325 respectivamente.

PARTE DE LAS CODEMANDADAS: B.J. SERVICIOS DE VENEZUELA C.A. y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.


SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha once (11) de Noviembre de 2.002, comparece la ciudadana MARIA TARAZONA PARRA, antes identificada, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra las empresas B.J. SERVICIOS DE VENEZUELA C.A. y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. la misma fue admitida en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.002 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha quince (15) de Diciembre de 2006, comparecen por ante la Sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos MARIA TARAZONA PARRA, parte actora debidamente asistida por la abogada ANA ISABEL MARTEINS y el abogado en ejercicio RICHARD PRIETO en su condición de Apoderado Judicial de la codemandada B.J. SERVICIOS DE VENEZUELA, CA., mediante diligencia agregada a las actas a los fines de dar por terminado el presente juicio, procedimiento en virtud del pago efectuado en su totalidad por la accionada a la parte actora por un monto de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS 39.219.913,29)
Los ciudadanos MARIA TARAZONA PARRA, parte actora debidamente asistida por la abogada ANA ISABEL MARTEINS y el abogado en ejercicio RICHARD PRIETO en su condición de Apoderado Judicial de la codemandada B.J. SERVICIOS DE VENEZUELA, CA, Acordaron que cada una asumirá a su propia costa, los gastos judiciales y honorarios de abogados en que hayan incurrido con ocasión de este juicio solicitan al tribunal la homologación del Desistimiento celebrado, se de por terminada la causa y se archive el presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento celebrado entre las partes y por lo cual se le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por los ciudadanos MARIA TARAZONA PARRA, parte actora debidamente asistida por la abogada ANA ISABEL MARTEINS y el abogado en ejercicio RICHARD PRIETO en su condición de Apoderado Judicial de la codemandada B. J. SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., en este juicio, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio

TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se ordena archivar el expediente

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido de conformidad con lo tipificado en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciocho (18) de Diciembre de 2006 Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS SILVESTRI Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cinco minutos de la mañana.
La Secretaria.

Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA

CS/MN/am.-