REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de Diciembre de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE NRO. 12.737


ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO BRACHO CARRUYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.744.746, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DUILIA GARCIA, JAVIER ROJAS MARQUINA, ANGEL ADONAY MARQUEZ, Venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 14.938, 34.630 y 53.588 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: asociación Civil UNION VALENCIA, A.C.


SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha catorce (14) de Diciembre de 1.999, comparece el ciudadano CARLOS ALBERTO BRACHO CARRUYO, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra la empresa asociación Civil UNION VALENCIA A.C. la misma fue admitida en fecha veinte (20) de Diciembre de 1.999 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha trece (13) de Diciembre de 2006, comparecen por ante la Sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos CARLOS ALBERTO BRACHO CARRUYO, parte actora debidamente asistido por la abogada DUILIA GARCIA y la abogada en ejercicio JESUS ALBERTO GARCIA en su condición de Representante de la demandada Asociación Civil UNION VALENCIA, A.C., a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada Asociación Civil Unión Valencia A.C., con la representación antes dicha ofrece cancelas la cantidad de: VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 24.000.000,00) mediante cheque N° 24185500 girado contra el Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, de fecha 13-12-2006, dando cumplimiento con la cantidad acordada en sentencia emanada en fecha 30-06-06, po la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( BS. 6.734.324, 19) más los Intereses Moratorios, Indexación y Honorarios Profesionales (Costas Procesales) prudencialmente calculados según lo acordado entre las partes voluntariamente y con dicho pago se cancelan totalmente los conceptos laborales, da por terminada cualquier diferencia que pudiera haber surgido del presente proceso judicial
Los ciudadanos CARLOS ALBERTO BRACHO CARRUYO, parte actora debidamente asistido por la abogada DUILIA GARCIA y la abogada en ejercicio JESUS ALBERTO GARCIA en su condición de Representante de la demandada Asociación Civil UNION VALENCIA, A.C., solicitaron al tribunal la homologación del Acuerdo Transaccional celebrado, se de por terminada la causa y se archive el presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes y por lo cual se le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BRACHO CARRUYO, parte actora debidamente asistido por la abogada DUILIA GARCIA y la abogada en ejercicio JESUS ALBERTO GARCIA en su condición de Representante de la demandada Asociación Civil UNION VALENCIA, A.C.,en este juicio, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio

TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se ordena archivar el expediente

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido de conformidad con lo tipificado en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, quince (15) de Diciembre de 2006 Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS SILVESTRI Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y treinta y treinta minutos de la mañana.
La Secretaria.

Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA

CS/MN/am.-