REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Diciembre de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE NRO. 13.755


ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTE: NELSON JOSE RINCON SUAREZ, RODIL DE JESUS TIGRERA MEDINA y JOSE GREGORIO SULBARAN FLORIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: 4.708.348, 5.710.136 y 7.715.184, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ALBERTO PINEDA VILLASMIL, NATALIA TORTORIELLO, LISBETH VILLASMIL PIMENTEL, MANUEL AVILA PALMAR y GUSTAVO DABOIN, Venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.353, 56.950, 56.928, 47.856 y 28.949 respectivamente y de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRAN COQUIVACOA, LA MAQUINA DEL SABOR, LOS REYES DE LA TAMBORERA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS, MARGARITA MEDINA VILLALOBOS, EDGAR ROMERO RINCON, ROSARIO CARMONA, OSWALDO BERMUDEZ CARRIZO, ARABEY CARABALLO y MANUEL GONZALEZ OVIEDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 34.590, 34.083, 9.170, 39.445, 56.704, 19.448 y 51.114 respectivamente.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diez (10) de Enero de 2001, comparecen los ciudadanos NELSON JOSE RINCON SUAREZ, RODIL DE JESUS TIGRERA MEDINA y JOSE GREGORIO SULBARAN FLORIDO, antes identificados, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra la empresa Sociedad Mercantil GRAN COQUIVACOA, LA MAQUINA DEL SABOR, LOS REYES DE LA TAMBORERA, C.A. la misma fue admitida en fecha diecisiete (17) de Enero de 2001 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha doce (12) de Diciembre de 2006, comparecen por ante la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos NELSON JOSE RINCON SUAREZ, RODIL DE JESUS TIGRERA MEDINA y JOSE GREGORIO SULBARAN FLORIDO, en su condición de partes demandantes debidamente asistidos por el profesional del derecho ALBERTO PINEDA por una parte y por la otra el ciudadano EGAR ROMERO RINCON en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada GRAN COQUIVACOA, LA MAQUINA DEL SABOR, LOS REYES DE LA TAMBORERA, C.A., a los fines de celebrar Acuerdo Transaccional de la cual las partes acuerdan lo siguiente: La parte demandada se compromete a cancelar a cada uno de los codemandantes la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS 15.206.405,02) para ser cancelados en fecha quince (15) de Enero de 2.007, cantidades estas que comprende todos y cada uno de los conceptos discriminados en la Ley Orgánica del Trabajo como lo son:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, más los intereses sobre prestación de antigüedad del periodo 1994-1997 más los intereses moratorios, más la corrección monetaria en los términos y condiciones previstos en la sentencia del 10 de Julio de 2.006
El Tribunal Homologa el Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes, da por terminada la causa y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el pago total de la obligación contraída entre las partes.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo Transaccional en este procedimiento hecho por los ciudadanos NELSON JOSE RINCON SUAREZ, RODIL DE JESUS TIGRERA MEDINA y JOSE GREGORIO SULBARAN FLORIDO, en su condición de partes demandantes debidamente asistidos por el profesional del derecho ALBERTO PINEDA por una parte y por la otra el ciudadano EGAR ROMERO RINCON en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada GRAN COQUIVACOA, LA MAQUINA DEL SABOR, LOS REYES DE LA TAMBORERA, C.A , por lo cual se le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, hecho por los ciudadanos NELSON JOSE RINCON SUAREZ, RODIL DE JESUS TIGRERA MEDINA y JOSE GREGORIO SULBARAN FLORIDO, en su condición de partes demandantes debidamente asistidos por el profesional del derecho ALBERTO PINEDA por una parte y por la otra el ciudadano EGAR ROMERO RINCON en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada GRAN COQUIVACOA, LA MAQUINA DEL SABOR, LOS REYES DE LA TAMBORERA, C.A, en este juicio, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio

TERCERO: Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas que ha sido cancelada la obligación contraída por la demandada GRAN COQUIVACOA, LA MAQUINA DEL SABOR, LOS REYES DE LA TAMBORERA, C.A a cada uno de los actores
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido de conformidad con lo tipificado en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, catorce (14) de Diciembre de 2006 Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS SILVESTRI Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos de la tarde.
La Secretaria.

Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA

CS/MN/am.-