REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Primero (01) de Diciembre de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE NRO. 16.867


ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.858.086, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LUIS E. FEREIRA MOLERO, DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ, CARLOS MALAVE G, JUAN RUBEN GOVEA G, JOANDERS HERNANDEZ V, NANCY FERRER R, ALEJANDRO FEREIRA R, GERARDO SOTO D e IRELINA ROMAY G Venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 5989, 10.327, 40.718, 56.872, 40729, 63.982, 79.847, 72.731 y 89.419 respectivamente y de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KERNITE VENEZUELA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GILBERTO SOTO GUTIERREZ y JOSE RAFAEL BELISARIO LEON inscritos en el inpreabogado bajo los Números 4325 y 9244 respectivamente.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecisiete (17) de Junio de 2003, comparece el ciudadano CARLOS ANTONIO DIAZ, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra la empresa Sociedad Mercantil KERNITE VENEZUELA C.A. la misma fue admitida en fecha veintiséis (26) de Junio de 2003 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha quince (15) de Julio de 2004, comparecen por ante la Sala de Despacho del suprimido Tribunal Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos IRELINA ROMAY, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora y los ciudadanos JOSE LUGO en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y JOSE BELISARIO LEON en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la cual el apoderado judicial de la demandada en nombre de su representada ofreció cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS 35.000.000,oo) para ser cancelados de la siguiente manera: DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.10.500.000,oo) para el día 28-7-04, y cinco (5) cuotas de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000,oo) para ser cancelados en las siguientes fechas: 30-8-04, 30-9-04, 29-10-04, 30-11-04 y 16-12-04 y la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS 7.000.000.oo) para ser cancelada para el día 28-01-05 .
En fecha seis (06) de Agosto de 2.004 en horas de despacho presentes los ciudadanos en la sala del Tribunal JOSE BELISARIO en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada y los ciudadanos CARLOS DIAZ asistido por la abogada IRELINA ROMAY GONZALEZ. En este acto se consigna a la parte actora CARLOS DIAZ la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (10.500.000,oo) mediante cheque N° 00000-676 en contra del BANCO VENEZUELA como primer pago acordado en la Transacción celebrada en audiencia de fecha 15-07-2004 autorizándose a la apoderada actora IRELINA ROMAY para recibir el resto de los pagos acordados en la misma.
El tribunal homologa la transacción celebrada, dando por terminada la causa y absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el pago total de la obligación contraída.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes y por lo cual se le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por JOSE BELISARIO en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada y los ciudadanos CARLOS DIAZ asistido por la abogada IRELINA ROMAY GONZALEZ. en este juicio, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio

TERCERO: Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas que ha sido cancelada la obligación contraída por la demandada Sociedad Mercantil KERNITE VENEZUELA, C.A..

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido de conformidad con lo tipificado en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, primero (01) de Diciembre de 2006 Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS SILVESTRI Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde.
La Secretaria.

Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA

CS/MN/am.-