REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Primero (01) de Diciembre de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE NRO. 16.144


ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTE: CAROLINA GOTERA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.307.458, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: IVAN CARRUYO MARQUEZ, NELLY SIERRALTA DE CARRUYO, ANA KARINA CARRUYO SIERRALTA y MARIA ANDREINA CARRUYO SIERRALTA, Venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 7446, 6902, 77697 y 79.896 respectivamente y de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FIN DE SIGLO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANDREINA COLLANTES DUARTE, JAVIER MANSTRETTA CARDOZO, y ANMY TOLEDO BOSCAN inscritos en el inpreabogado bajo los Números 47.259, 57.837, y 48.441 respectivamente.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2003, comparece la ciudadana CAROLINA GOTERA TORRES, antes identificada, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra la empresa FIN DE SIGLO, C.A.. la misma fue admitida en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2003 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha seis (06) de Diciembre de 2004, comparecen por ante la Sala de Despacho del suprimido Tribunal Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia las ciudadanas MARIA CARRUYO, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana ANDREINA COLLANTES en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, a los fines de celebrar Acta Transaccional de la cual las partes acuerdan lo siguiente: La parte demandada se compromete a cancelar al actor la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES NOCECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 2.691.648,54) para ser cancelados en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2.005, cantidad esta que comprende todos y cada uno de conceptos discriminados en la Ley Orgánica del Trabajo como lo son:
Prestaciones Sociales, Preaviso, Vacaciones, Utilidades, Bonos asi como cualquier otro concepto que le correspondiera a mi representado. Por los conceptos de Honorarios Profesionales y costas procesales, los apoderados judiciales manifiestan nada que reclamar por estos conceptos . La cancelación de la caja de ahorro, a lo cual corresponde la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA CENTIMOS (Bs.1.199.287,70) cantidad esta a ser cancelada de la siguiente manera: SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 719.572.62) el día veinticuatro (24) de Enero de 2.005 y la cantidad restante CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 479.715,10) para el quince (15) de Marzo de 2.005.
Las ciudadanas MARIA CARRUYO, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana ANDREINA COLLANTES en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada solicitaron al tribunal la homologación de la transacción celebrada, se de por terminada la causa y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el pago total de la obligación contraída.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este procedimiento hecho por la parte demandante la Ciudadana abogada en ejercicio MARIA CARRUYO, y la abogada ANDREINA COLLANTES en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada FIN DE SIGLO C.A., por lo cual se le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por la Ciudadana abogada en ejercicio MARIA CARRUYO, y la abogada ANDREINA COLLANTES en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada FIN DE SIGLO C.A. en este juicio, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio

TERCERO: Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas que ha sido cancelada la obligación contraída por la demandada FIN DE SIGLO C.A.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido de conformidad con lo tipificado en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, primero (01) de Diciembre de 2006 Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS SILVESTRI Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y veinte minutos de la tarde.
La Secretaria.

Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA

CS/MN/am.-