REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: VH02-X-2006-000027
Vista la solicitud realzada en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 01 de Diciembre de 2006, por el Abogado Luis Fereira, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante (suficientemente identificadas en las actas procesales), en la cual solicita se decrete medida cautelar preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL DE CARNES PERIJA, C.A.; este Tribunal ADMITE dicho pedimento, tomando en consideración el criterio sostenido en cuanto a, que el Juez del Trabajo está autorizado por la Ley para actuar según su libre albedrío al momento de decidir sobre la procedencia o no de las medidas cautelares, en base a lo que establece el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala que “… podrá… acordar las medidas cautelares que considere pertinentes…”, así como también en virtud que el nuevo procedimiento laboral es mucho más breve y, por consiguiente, hay menor riesgo que las sentencias definitivas se tornen ineficaces y paralelamente menor necesidad de solicitar las medidas cautelares. En este sentido, si bien es cierto, que el solicitante no ofreció un medio de prueba; no es menos cierto, que el representante legal de la Empresa demandada, manifestó que la misma no posee dinero para pagar y se encuentra cerrada en estos momentos, estimando esta Sentenciadora que ésta manifestación por parte del propio representante legal de la accionada, es suficiente para demostrar el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y que existe presunción del derecho reclamado (fumus boni iuris), ya que existe la pretensión del actor tiene apariencia de certeza, es decir, que el derecho invocado por el solicitante permite anticipar la probabilidad de que en el proceso principal se declare la certeza definitiva, por lo tanto, este Tribunal procede a decretar la medida solicitada por el monto del valor de la demanda, el cual es de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.495.718,85). Que quede así entendido.
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE la medida cautelar preventiva de embargo solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado LUIS FEREIRA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO
En la misma fecha siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde (2:24 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO.
BAU/kmo.-
|