REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-000126
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana KENDRYCK BEATRIZ COBO TENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.239.254, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanas JUDMAR ANNET y MARLIN VERA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los número 95.187 y 91.252, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil ASESORAMIENTO Y ADIESTRAMIENTO TECNICO PROFESIONAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Septiembre de 2002, bajo el N° 6, Tomo 43-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano BERNARDO SOTO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 66.325.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana KENDRYCK BEATRIZ COBO TENIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.239.254, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil ASESORAMIENTO Y ADIESTRAMIENTO TECNICO PROFESIONAL, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha doce (12) de Diciembre de 2006, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por sus abogadas JUDMAR ANNET y MARLIN VERA; y la parte demandada ASESORAMIENTO Y ADIESTRAMIENTO TECNICO PROFESIONAL, C.A. representada por su apoderado judicial, abogado BERNARDO SOTO; observa este Tribunal que en dicha Prolongación la parte demandada, a través de su apoderado judicial procedió a indicar a la Juez de este Despacho que ofrecía a la parte actora, el pago de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00), correspondiente al pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda; luego la parte actora manifestó aceptar y estar conforme con el monto ofrecido, los cuales serán cancelados de la siguiente manera, UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 1.000.000,00) pagaderos el día viernes quince (15) de Diciembre de 2006, y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), pagaderos el día 12 de Enero de 2007. Asimismo, la representación judicial de la parte actora manifestó la aceptación de todos y cada uno de los términos planteados en el acuerdo; e igualmente, el actor manifestó expresamente estar de acuerdo en los términos planteados.
En consecuencia, visto el arreglo amistoso, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo. Así se declara.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la ciudadana KENDRYCK BEATRIZ COBO TENIA y la Sociedad Mercantil ASESORAMIENTO Y ADIESTRAMIENTO TECNICO PROFESIONAL, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas el último pago señalado en el presente acuerdo efectuado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO.
En la misma fecha siendo las nueve y nueve minutos de la mañana (9:09 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO.
BAU/kmo.-
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