REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2005-001572
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano NELSON MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.758.603, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana NORELLY DONADO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 43.943.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUEDAS VENEZOLANAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Enero de 1999, bajo el N° 72, Tomo 1-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanas BELICE ROSALES y LESSETTE SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 19.496 y 57.141, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano NELSON MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.758.603, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUEDAS VENEZOLANAS, C.A. comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha cinco (05) de Diciembre de 2006, a las once de la mañana (11:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogada NORELLY DONADO; y la parte demandada TRANSPORTE RUEDAS VENEZOLANAS, C.A. representada por sus apoderadas judiciales, abogadas BELICE ROSALES y LESSETTE SALAZAR; observa este Tribunal que en dicha Audiencia la Juez de este Despacho actuando como Juez social, instó a las partes a un acuerdo, manifestando las mismas a través de sus apoderados judiciales que con el objeto de poner fin al proceso finalmente habían llegado a un acuerdo transaccional, procediendo la parte demandada indicar a la Juez de este Despacho que ofrecía a la parte actora, el pago de la cantidad de SEIS MILLONES MILONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), correspondiente al pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda; así como la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) por honorarios profesionales; los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En el día de hoy cancela la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), mediante cheque de la cuenta corriente N° 0102-0345-76-0000010362, signado con el N° S-9237004675, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, a favor del ciudadano NELSON MATHEUS; y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00); que serán cancelados el 19 de Diciembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; luego la representación judicial de la parte actora, manifestó estar de acuerdo en los términos planteados y que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, así como el cheque consignado, con lo que nada queda en reclamarle a la parte patronal con ocasión de los servicios prestados y consecuencias de este proceso. Asimismo este Tribunal deja expresa constancia que la Juez que preside este Despacho se comunico vía telefónica con el ciudadano NELSON MATHEUS, el cual manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por la parte demandada.
En consecuencia, visto el convenimiento, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, cuyo acuerdo no es más que la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo transaccional.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano NELSON MATHEUS y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUEDAS VENEZOLANAS, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO.
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO.
BAU/kmo.-
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