REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: VP01-S-2005-000189
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ORANGEL BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.751.509, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ANGEL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 57.700.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil, PRIDE INTERNATIONAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fecha 12 de Febrero de 1982, bajo el Nº 01, Tomo 2-A, bajo la denominación de PERFORACIONES ZULIANAS, C.A., según asiento inscrito ante el nombrado Registro Mercantil, el 30 de Enero de 1995, bajo el Nº 43, Tomo 2-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana EDITH URDANETA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 5.451.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO:
En el juicio que por calificación de despido tiene incoado el ciudadano ORANGEL BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.751.509, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A. comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2006, a las una de la tarde (1:00 p.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado ANGEL SEGOVIA; y la parte demandada PRIDE INTERNATIONAL, C.A. representada por su apoderada judicial, abogada EDITH URDANETA; observa este Tribunal que en dicha Prolongación ambas partes manifestaron que con el objeto de poner fin al proceso, finalmente habían llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 63.000.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la solicitud de calificación de despido, así como por prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se hayan generado con ocasión a la relación de trabajo, conceptos que ya fueron determinados por la parte actora y revisados; sin que quede nada más que reclamarle a la demandada con ocasión de los servicios prestados y consecuencias de este proceso, señalando la parte actora estar de acuerdo en los términos planteados. Igualmente fue indicado a este Juzgado, que dicho pago se efectuaría el día 30 de Noviembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.
En consecuencia, visto el convenimiento, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, cuyo acuerdo no es más que la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano ORANGEL BOHORQUEZ y la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO.
En la misma fecha siendo las tres y un minuto de la tarde (3:01 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO.
BAU/kmo.-
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