REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001709
PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN JULIO MERLAN, titular de la cédula de identidad colombiana: 7.957.388.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Jean Carlos Meléndez, Inpreabogado: 88.429.
PARTE DEMANDADA: CAMARONERA DEL LAGO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Merlín Villalobos, Inpreabogado: 112.548
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 04 de diciembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados Jean Carlos Meléndez, Inpreabogado: 88.429, representante judicial del demandante ciudadano JOSE AGUSTIN JULIO MERLAN y CAMARONERA DEL LAGO C.A. en su condición de parte demandada, representada por su apoderada judicial abogada Merlín Villalobos, Inpreabogado: 112.548, en su condición de parte demandada, celebrándose la prolongación donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de esta acta; por la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( Bs. 5.990.531,27), pagaderos por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheques a nombre del trabajador (no endosables); en fecha 06 de diciembre de 2006, en este estado el apoderado judicial del ciudadano JOSE AGUSTIN JULIO MERLAN, declara: que con el cumplimiento del acuerdo por parte de la empresa, ésta nada le quedará a deber a mi representado por los conceptos reclamados en el Libelo de demanda. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Los presentes.
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