REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000930
PARTE ACTORA: NEURO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad número: 7.789.087.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rita Gonzalez, Inpreabogado: 88.457.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MOALCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Gabriela Franchi, Inpreabogado: 57.306.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
Hoy, 04 de diciembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas abogadas Rita González, Inpreabogado: 88.457, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano NEURO QUINTERO; y, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MOALCA en su condición de parte demandada, representada por su apoderada judicial abogada Maria Gabriela Franchi, Inpreabogado: 57.306, celebrándose la prolongación donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de esta acta; por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 1.800.000,00), pagaderos el día 20 de diciembre de 2006, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque a nombre del trabajador (no endosable); en este estado la apoderada judicial del ciudadano NEURO QUINTERO, declara que con el cumplimiento del acuerdo por parte de la empresa, nada le quedará a deber a mi representado por los conceptos reclamados en el Libelo de demanda. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Los presentes.
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