REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA HOMOLOGANDO
TRANSACCION.
ASUNTO: VP01-L-2006-002069
PARTE DEMANDANTE: JEIXSO ANTONIO TALAVERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V.- 19.623.412.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO SEGUNDO MATOS VILLALOBOS y JOEL ALEJANDRO GARCÌA, abogados en ejercicios, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 62.391 y 46.328, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES C.A.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DENKYS FRITZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nùmero 56.813.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 10 de Octubre de 2006, el ciudadano JEIXSO ANTONIO TALAVERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V.- 19.623.412. demandó por ante este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES C.A, en base a Cobro de Prestaciones Sociales (folios del 01 al 02). Dicho libelo de demanda fue admitido y sustanciado, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo redistribuida la causa en fecha 04 de diciembre de 2006, comenzando a conocer en fase de mediación este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y dándose inicio a la Audiencia de Mediación..
Ahora bien, en fecha 15 de Diciembre del año en curso, comparecen por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, por una parte, el ciudadano JEIXSO ANTONIO TALAVERA, debidamente asistido por la profesional del derecho abogado SANTIAGO MATOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. . 62.391.; y por la otra, el representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES C.A., el profesional del derecho Abogado DENKYS FRITZ, Inpreabogado: 58.813, representación que se evidencia de documentación que consignan y que forma parte integrante del expediente (folios del 14 al 16); y consignan Acta de transacción ( folios del 18 al 20 ), en la cual llegan a un acuerdo y donde la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES C.A, ofrece al ex trabajador la cantidad de Bs. 1.136.700,00; que recibe mediante cheque que forman parte integrante del expediente en copia simple ( folio 22 ).
Cumplidas como han sido las formalidades legales, y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el ciudadano DENKYS FRYTZ, Inpreabogado: 56.813, en representación de la demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES C.A, tiene facultades para transigir en el presente juicio, y obrando en razón de ello, el referido ciudadano realiza el ofrecimiento aceptado por el ciudadano JEIXSO TALAVERA, asistido por el abogado en ejercicio SANTIAGO MATOS.
Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES C.A .-
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano JEIXSON TALAVERA contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES C.A y solidariamente al ciudadano Nelson Contreras, por Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
JC/mijc
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