REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 20 de diciembre de 2006
196º y 147º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
ASUNTO : VP01-L-2006-001294
PARTE DEMANDANTE: ALIS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 13.297.809, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: THAIS CUBA, WILMER SANTOS y JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 37.648, 100.486 y 79.882, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Agroindustrial C.A. PROCESADORA PROPESCA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: OTTO GONZALEZ RINCON, IDA LETICIA SILVA Y ALLAN ARCAY GONZALEZ, Inpreabogados: 114.720, 114.747 y 83.349, respectivamente.
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 09 de junio de 2006, la ciudadana ALIS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 13.297.809, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, presento demanda por Prestaciones Sociales, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Laboral, contra Sociedad Agroindustrial C.A. PROCESADORA PROPESCA. Dicha demanda fue admitida y sustanciada, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo redistribuida en fecha 06 de noviembre de 2006, comenzando a conocer en fase de mediación este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dándose inicio a la Audiencia de Mediación.
Ahora bien, en fecha 20 de diciembre de 2006, la ciudadana ALIS OLIVARES, asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, por una parte; y, por la otra la Sociedad Agroindustrial C.A. PROCESADORA PROPESCA, representada por su apoderado judicial abogado OTTO GONZALEZ RINCON, Inpreabogado: 114.720, presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral Acta de Transacción, en la que llegan a un arreglo transaccional, donde la Sociedad Agroindustrial C.A. PROCESADORA PROPESCA, cancela a la ex –trabajadora la cantidad de Bs. 7.006.146,88; y, que la trabajadora, recibe la cantidad de dinero, por los conceptos discriminados en el acta de transacción y liquidación, que consignan; y solicitan la homologación de dicha transacción.
Ahora bien, Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de esta causa. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el abogado en ejercicio OTTO GONZALEZ RINCON, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento Poder que consta en las actas, y obrando en razón de ello, el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por la ciudadana ALIS OLIVARES, quien estuvo presente debidamente asistida.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por la ciudadana ALIS OLIVARES contra la Sociedad Agroindustrial C.A. PROCESADORA PROPESCA, por Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada. Se declara terminado el Proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria. Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte ( 20 ) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc
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