REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 20 de diciembre de 2006
196º y 147º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
ASUNTO : VP01-L-2006-000677
PARTE DEMANDANTES: EUDE MORILLO, GIBSON MARIN, JEFREY RAMIREZ, CARLOS SEGUERI, ROMER MARTINEZ, LUIS HERNANDEZ, FELIPE RODRIGUEZ, YORLY NAVA, LUIS LOPEZ, JOSE NAVA Y BENITO LASTRE, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-5.173.626, V-12.861.086, V-11.287.689, V-12.713.951, V-7.731.204, V-589.345, V-5.179.330, V-17.585.067, V-5.726.079, V-13.481.481 y V-13.661.691, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DIDIANA MEDINA, ORLANDO GARCIA, JOSÉ MORALES Y RAMON TUVIÑEZ RUBIO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 95.950, 35.007, 85.985 y 53.595, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, C.A.( CEICA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DAMIANA VILLALOBOS, Inpreabogado: 90.522.
MOTIVO : DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 30 de marzo de 2006, los ciudadanos EUDE MORILLO, GIBSON MARIN, JEFREY RAMIREZ, CARLOS SEGUERI, ROMER MARTINEZ, LUIS HERNANDEZ, FELIPE RODRIGUEZ, YORLY NAVA, LUIS LOPEZ, JOSE NAVA Y BENITO LASTRE, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-5.173.626, V-12.861.086, V-11.287.689, V-12.713.951, V-7.731.204, V-589.345, V-5.179.330, V-17.585.067, V-5.726.079, V-13.481.481 y V-13.661.691, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, presentan demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, C.A.( CEICA) por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de este Circuito Judicial Laboral. Ordenando dicho Tribunal la subsanación.
Ahora bien, en fecha 10 de abril de 2006, el ciudadano abogado Ramón Tuviñez, presenta por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, copia de revocatoria de poder a los ciudadanos abogados DIDIANA MEDINA y ORLANDO GARCIA, instrumento éste suscrito por el ciudadano GIBSON MARIN, co-demandante en la presente causa; escrito presentado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde asimismo el ciudadano Gibson Marín otorga poder especial a los profesionales del derecho abogados José Morales y Ramón Tuviñez Rubio. Posteriormente en fecha 28 de abril del mismo año, la demanda fue admitida, y sustanciada, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo redistribuida en fecha 07 de agosto de 2006, comenzando a conocer en fase de mediación este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, dándose inicio a la Audiencia de Mediación.
Ahora bien, en fecha 15 de diciembre de 2006, los ciudadanos LUIS LOPEZ, BENITO LASTRE, JEFREY RAMIREZ, CARLOS SEGUERI, FELIPE RODRIGUEZ Y JOSE NAVA, asistidos por la abogado DIDIANA MEDINA, por una parte; y, por la otra la abogado DAMIANA VILLALOBOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, C.A.( CEICA) presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral Acta de Transacción, en la que llegan a un acuerdo transaccional, donde la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, C.A.(CEICA), ofrece a cada uno de los ex -trabajadores la cantidad de Bs. 1.200.000,00; y, que los ex -trabajadores, LUIS LOPEZ, BENITO LASTRE, JEFREY RAMIREZ, CARLOS SEGUERI, FELIPE RODRIGUEZ Y JOSE NAVA, recibieron la cantidad de dinero ofrecida mediante cheques, contra el Banco de Venezuela, cheques éstos que forma parte integrante del expediente en copia simple; en dicha transacción la profesional del derecho abogada DIDIANA MEDINA, en representación de los ciudadanos EUDE MORILLO, LUIS HERNANDEZ y YORLY NAVA, debidamente facultada para ello, acepta el ofrecimiento que le realiza la empresa de cancelarle a dichos ciudadanos EUDE MORILLO, LUIS HERNANDEZ y YORLY NAVA, la cantidad de Bs. 1.200.000,00, a cada uno de ellos, en fecha 20 de diciembre de 2007; y solicitan la homologación de la transacción presentada y el archivo del expediente.
Ahora bien, Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de esta causa. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogado en ejercicio DAMIANA VILLALOBOS, Inpreabogado: 90.522, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento Poder que consta en actas, y obrando en razón de ello, la referida abogado hizo el ofrecimiento aceptado por los ciudadanos LUIS LOPEZ, JOSE NAVA, BENITO LASTRE, JEFREY RAMIREZ, CARLOS SEGUERI, FELIPE RODRIGUEZ, EUDE MORILLO, LUIS HERNANDEZ y YORLY NAVA.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes ciudadanos LUIS LOPEZ, JOSE NAVA, BENITO LASTRE, JEFREY RAMIREZ, CARLOS SEGUERI, FELIPE RODRIGUEZ, EUDE MORILLO, LUIS HERNANDEZ , YORLY NAVA Y Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, C.A.( CEICA) e impartirle el carácter de Cosa Juzgada.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por los ciudadanos LUIS LOPEZ, JOSE NAVA, BENITO LASTRE, JEFREY RAMIREZ, CARLOS SEGUERI, FELIPE RODRIGUEZ, EUDE MORILLO, LUIS HERNANDEZ , YORLY NAVA contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, C.A.(CEICA), por diferencia de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
SEGUNDO: La Prolongación de la Audiencia Preliminar en relación a los ciudadanos Romer Ramírez y Gibson Marín, se realizará en fecha 08 de febrero de 2007, a las 3:00 p.m.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte ( 20 ) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc
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