REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 19 de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA HOMOLOGANDO
TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-S-2006-000237
PARTE DEMANDANTE: PEDRO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V.- 10.206.787.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DOLLY DUQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.441
PARTE DEMANDADA: MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAUREN CERPA VELASQUEZ, Inpreabogado: 83.362.
MOTIVO : CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En fecha 27 de JULIO de 2006, el ciudadano PEDRO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V 10.206.787-. demandó por ante este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A, por CALIFICACION DE DESPIDO. Dicho libelo de demanda fue admitido por este Tribunal en fecha 31 DE JULIO DE 2006 Ahora bien, en fecha 28 de noviembre del año en curso, comparecen por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, por una parte, el ciudadano PEDRO VELASQUEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado DOLLY DUQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.441 y por la otra, la apoderada judicial de la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A. abogada MAUREN CERPA VELASQUEZ, Inpreabogado: 83.362, y consignan Acta de transacción ( folios del 48 al 53 ), en la cual llegan a un acuerdo y donde la demandada MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A cancela al ciudadano PEDRO VELASQUEZ , la cantidad de Bs. 26.474.744,51 que recibe mediante cheque que forman parte integrante del expediente en copia simple ( folio 54).

Cumplidas como han sido las formalidades legales, y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
.
Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO contra MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A,
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano PEDRO VELASQUEZ CALIFICACIÓN DE DESPIDO contra MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la Transacción y de la presente decisión, solicitada por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro.
JC/jc