REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 19 de diciembre de dos mil seis
196º y 146º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000928
PARTE ACTORA: GUSTAVO ZULETA, titular de la cédula de identidad: 14.475.960.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Eulio Paredes, Luz Marina Rebellon, y Segundo Paez, Inpreabogado: 40.818, 98.640 y 46.490, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE INGENERIA BJ2404, INGENIEROS CONSTRCTORES DE OCCIDENTE (ICO) y 3JR INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por GRUPO DE INGENERIA BJ2404, las profesionales del derecho abogadas: Rosario Garcia, Maritza Quintero y Elizabeth Chirinos, Inpreabogado: 29.185, 22.884 y 22.864, respectivamente; por INGENIEROS CONSTRUCTORES DE OCCIDENTE (ICO) Rosario Garcia, Inpreabogado: 29.185; y por 3JR, abogadas asistentes Maritza Quintero y Elizabeth Chirinos, Inpreabogado: 22.884 y 22.864, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En fecha 02 de mayo de 2006, el ciudadano GUSTAVO ZULETA, titular de la cédula de identidad: 14.475.960, demandó por ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Laboral, a las Sociedades Mercantiles GRUPO DE INGENERIA BJ2404, INGENIEROS CONSTRCTORES DE OCCIDENTE (ICO) y 3JR INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN C.A., por la cantidad de (Bs. 13.232.965,93), en base a Cobro de Prestaciones Sociales (folios del 01 al 05). Dicho libelo de demanda fue admitido y sustanciado, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo redistribuida la causa en fecha 06 de octubre de 2006, comenzando a conocer en fase de mediación este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y dándose inicio a la Audiencia de Mediación..
Ahora bien, en fecha 01 de diciembre del año en curso, las ciudadanas ROSARIO GARCIA y MARITZA QUINTERO, en su condición de apoderadas judiciales de las demandadas, por una parte, y por la otra el ciudadano GUSTAVO ZULETA, asistido por la profesional del derecho Luz Marina Rebellon, presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral Acta de Transacción, en la que llegan a un arreglo transaccional, donde las empresas ofrecen al trabajador la cantidad de Bs. 1.200.000,00; que el trabajador acepta mediante cheque a su nombre y que forma parte integrante del expediente en copia simple ( folio 74).
Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena el archivo definitivo del expediente. Se insta a la parte actora retirar las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ZULETA, contra las Sociedades Mercantiles GRUPO DE INGENERIA BJ2404, INGENIEROS CONSTRCTORES DE OCCIDENTE (ICO) y 3JR INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro


JC/jc