REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001372
PARTE ACTORA: BLADIMIR SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Keyla Mendez, Inpreabogado: 79.842.
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS C.A ( ISERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Acosta, Inpreabogado: 40.918.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 18 de diciembre de 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos BLADIMIR SALAS, titular de la cédula de identidad: 15.524.917, como parte actora, asistido por la profesional de derecho abogada Keyla Mendez, Inpreabogado: 79.842, en su condición de Procuradora de los Trabajadores, e INTEGRAL DE SERVICIOS C.A (ISERCA) en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado Carlos Acosta, Inpreabogado: 40.918, celebrándose la prolongación donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,00), pagaderos por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia, dentro de los primeros quince días del mes de enero de 2007, mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano BLADIMIR SALAS; en este estado el ciudadano BLADIMIR SALAS declara: con el cumplimiento del presente acuerdo la empresa nada me quedará a deber por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, y quedan satisfechas todas mis aspiraciones. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en acta el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Los presentes.