REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001194
PARTE ACTORA: MARIELIS COLINA, titular de la cédula de identidad: 14.646.393.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maria José Hinostroza y Rosangela Hinostroza, 110.717 y 16.650, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA SARA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Primitivo A. Gomez Bermudez, Inpreabogado: 70.302.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 18 de diciembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIELIS COLINA, asistida por su apoderada judicial abogada Rosangela Hinostroza, inpreabogado: 16.650, como parte actora; y PANADERÍA Y PASTELERÍA SARA C.A. en su condición de parte demandada, representada por su presidente ciudadano Al Tawil Naser, asistido por el profesional del derecho abogado Primitivo A. Gómez Bermudez, Inpreabogado: 70.302, celebrándose la prolongación donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.100.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque signado: 00010128, de fecha 18 de diciembre de 2006, a nombre de MARIELIS COLINA, por la cantidad de Bs. 2.100.000,00, contra el Banco Provincial, que la trabajadora recibe y expone: con este pago que me realiza la empresa, la misma nada me queda a deber por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, así como nada le quedo yo a deber por concepto de preaviso. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Los presentes.