REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCIÓN

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2006-001083
PARTE ACTORA: MARGOT FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad: 7.904.950.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Diamaris Faría y Carola Jiménez, Inpreabogado: 88.433 y 105.227, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO (SERIMANCA) y INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por el INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL), la abogada Alba Santeliz González, Inpreabogado: 46.694.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 15 de diciembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas MARGOT FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad: 7.904.950, asistida por las abogadas Diamaris Faría y Carola Jiménez, Inpreabogado: 88.433 y 105.227, respectivamente en su condición de parte actora; y por el INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL) en su condición de co-demandada, su apoderada judicial abogada Alba Santeliz González, Inpreabogado: 46.694, celebrándose la prolongación de la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 6.800.000,00), pagaderos mediante dos cuotas, la primera por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, en fecha 18 de diciembre de 2006; y, una segunda cuota por Bs. 3.800.000,00, en fecha 18 de enero de 2007, pagaderas por ante la URDD de este Circuito Judicial Labora. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro
Los presentes.