REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 12 de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA HOMOLOGANDO
TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-S-2006-000280

En fecha 11 de agosto de 2006 el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ESTIRENOS DEL ZULIA C.A., (ESTIZULIA) realiza por ante este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano FREDDY COROMOTO ROJAS, y consigna cheque de gerencia signado: 00251211, a favor del oferido, por la cantidad de Bs. 15.592.920,28; sustanciada la causa conforme a derecho, se remitió el cheque a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que abriera cuenta de ahorro a nombre del ciudadano FREDDY COROMOTO ROJAS, titular de la cédula de identidad: 9.313.517.
Ahora bien, en fecha 01 de diciembre del año en curso, comparecen por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, por una parte, el ciudadano FREDDY COROMOTO ROJAS, asistido por la profesional del derecho abogada JOHANA MARQUEZ, Inpreabogado: 91.214, y por la otra, el abogado DANIEL REYES ZAMBRANO, Inpreabogado: 89.845, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ESTIRENOS DEL ZULIA C.A., (ESTIZULIA), representación que se evidencia de documentación que consignan y que forma parte integrante del expediente (folios 52 y 53); y consignan Acta de transacción , en la cual llegan a un arreglo transaccional, donde la demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil ESTIRENOS DEL ZULIA C.A., (ESTIZULIA), realiza el ofrecimiento que el ciudadano FREDDY COROMOTO ROJAS, acepta según lo establecido en la mencionada Acta de transacción.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de esta causa. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el ciudadano DANIEL REYES ZAMBRANO, Inpreabogado: 89.845, en representación de la demandada Sociedad Mercantil ESTIRENOS DEL ZULIA C.A., (ESTIZULIA), tiene facultades para transigir, y obrando en razón de ello, el referido ciudadano realizó el ofrecimiento aceptado por el FREDDY COROMOTO ROJAS, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JOHANA MARQUEZ, Inpreabogado: 91.214.
Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que el Acta de Transacción expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos. Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes ciudadano FREDDY COROMOTO ROJAS y la Sociedad Mercantil ESTIRENOS DEL ZULIA C.A., (ESTIZULIA), teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, a los fines que haga entrega al ciudadano FREDDY COROMOTO ROJAS, de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro que está a su nombre; y una vez sea entregada la cantidad de dinero, se ordena el archivo del expediente. OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión
La Secretaria.
JC/jc