REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 12 de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-S-2006-000240
PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSÈ OLMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 9.769.884, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA RITA OCANDO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 99.128.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INSTALACIONES DE REDES Y COMPUTADORAS, CA.A. (INRECOMCA).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE LORETO RIVAS FARIA, Inpreabogado: 16.520.
MOTIVO : CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En fecha 25 de julio de 2006, el ciudadano JAVIER JOSE OLMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 9.769.884, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitó la Calificación de su Despido por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Laboral, contra la Sociedad Mercantil INSTALACIONES DE REDES Y COMPUTADORAS, C.A. (INRECOMCA), (folio 01). Dicha solicitud fue admitida y sustanciada, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo redistribuida en fecha 05 de octubre de 2006, comenzando a conocer en fase de mediación este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y dándose inicio a la Audiencia de Mediación.

En fecha 30 de noviembre del presente año, el ciudadano JAVIER JOSE OLMOS, asistido por la abogado MARIA RITA OCANDO, por una parte; y, por la otra el abogado JOSE LORETO RIVAS FARIA, Inpreabogado: 16.520, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil INSTALACIONES DE REDES Y COMPUTADORAS, CA.. (INRECOMCA) presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral Acta de Transacción, en la que llegan a un arreglo transaccional, donde la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INSTALACIONES DE REDES Y COMPUTADORAS, CA.A. (INRECOMCA), ofrece al trabajador la cantidad de Bs. 4.400.000,00; y, que el trabajador, recibiendo la cantidad de dinero mediante cheque signado 50000209, contra el Banco Occidental de Descuento, y a favor del ciudadano JAVIER OLMOS, cheque éste que forma parte integrante del expediente en copia simple ( folio 29); y solicitando la homologación de la transacción.

Ahora bien, Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de esta causa. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el abogado en ejercicio JOSE LORETO RIVAS FARIA, Inpreabogado: 16.520, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento Poder que consta en las actas, y obrando en razón de ello, el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano JAVIER JOSE OLMOS, quien estuvo presente debidamente asistido por la profesional del derecho abogada MARIA RITA OCANDO.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano JAVIER JOSE OLMOS, contra la Sociedad Mercantil INSTALACIONES DE REDES Y COMPUTADORAS, C.A. (INRECOMCA) , por Calificación de Despido, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria, y se ordena expedir copias certificadas (del Acta de Transacción y de la presente decisión solicitada por las partes). Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro

JC/jc