REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 12 de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA HOMOLOGANDO
TRANSACCION.
ASUNTO : VP01-L-2006-002438
PARTE DEMANDANTE: YSRAEL JOSE BARRIOS CARRUYO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V.- 13.607.999.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEDA ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.212.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (CONVECA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLEIDA PARRA DE GUTIERREZ, Inpreabogado: 21.745.
MOTIVO : ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑOS y PERJUICIOS.
En fecha 24 de noviembre de 2006, el ciudadano YSRAEL JOSE BARRIOS CARRUYO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V.- 13.607.999, demandó por ante este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (CONVECA), por la cantidad de (Bs. 10.260.534,00), por Accidente de Trabajo y por Daños y Perjuicios (folios del 01 al 06). Dicho libelo de demanda fue recibido por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2006, (folio 09 ); ordenándose la subsanación del mismo.
Ahora bien, en fecha 01 de diciembre del año en curso, comparecen por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, por una parte, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (CONVECA),. abogada YOLEIDA PARRA DE GUTIERREZ, Inpreabogado: 21.745, representación que se evidencia de documentación que consignan y que forma parte integrante del expediente (folio 18); y por la otra el ciudadano YSRAEL JOSE BARRIOS CARRUYO, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada LEDA ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.212; y consignan Acta de transacción ( folios del 13 al 17 ), en la cual llegan a un acuerdo y donde la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (CONVECA), cancela al ciudadano YSRAEL JOSE BARRIOS CARRUYO, la cantidad de Bs. 8.000.000,00; que recibe mediante cheque que forman parte integrante del expediente en copia simple ( folio 20 ).
Cumplidas como han sido las formalidades legales, y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la ciudadana YOLEIDA PARRA DE GUTIERREZ, en representación de la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (CONVECA), tiene facultades para transigir en el presente juicio, y obrando en razón de ello, la referida ciudadana realiza el ofrecimiento aceptado por el ciudadano YSRAEL JOSE BARRIOS CARRUYO, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada LEDA ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.212.
Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio incoado por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑOS y PERJUICIOS contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (CONVECA).
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes ciudadano YSRAEL JOSE BARRIOS CARRUYO y Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (CONVECA), teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria. y se ordena expedir copias certificadas (del Acta de Transacción y de la presente decisión solicitada por las partes. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión
La Secretaria.
JC/jc
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