REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO : VP01-L-2006-000775
PARTE ACTORA: CARMEN DELIA RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Rivas, Inpreabogado: 16.520.
PARTE DEMANDADA: ZU-MA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Diana Molinares, Inpreabogado: 60.498.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 12 de diciembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARMEN DELIA RIVAS, titular de cédula de identidad: 7.604.298, asistida por su apoderado judicial abogado José Rivas, Inpreabogado: 16.520, en su condición de parte actora; y la profesional del derecho abogada Diana Molinares, Inpreabogado: 60.498, en representación de la Sociedad Mercantil ZU-MA, C.A., dándose inicio a la Audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 17.000.000,00), pagaderos mediante dos cuotas, la primera por la cantidad de Bs. 9.000.000,00, en este acto mediante cheque signado: 97000073, de fecha 23 de noviembre de 2006, contra el Banco Occidental de Descuento y a favor de CARMEN RIVAS, del que se ordena agregar copia simple constante de 01 folio útil; y una segunda cuota por Bs. 8.000.000,00, en fecha 28 de febrero de 2007, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral; en este estado la ciudadana CARMEN RIVAS, declara: que con el cumplimiento definitivo del presente acuerdo la empresa ZU-MA C.A., nada le quedará a deber por los conceptos reclamados en el Libelo de demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo ; asimismo la representante judicial de la demandada abogada Diana Molinares, declara: con el ofrecimiento que mi representada realizó a la ciudadana Carmen Rivas, y que dicha ciudadana aceptó, quedan incluidas las facturas pendiente hasta la fecha adeudadas por Inversión Juldani a ZU-MA C.A, las cuales quedan canceladas en este acto, asimismo las comisiones pendientes por cancelar a la ciudadana Carmen Rivas y el préstamo que la empresa ZU-MA C.A. le realizó dicha ciudadana, todas estas deudas han quedado saldadas por cuanto con este acuerdo nada quedan a deberse las partes por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda ni por los conceptos anteriormente mencionados. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro
Los presentes.