REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2004-000895
Visto el desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado actor, Abogado JUAN CARLOS PARRA, acto este que es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, se da por consumado dicho desistimiento, se le homologa, se le da el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,
El Juez
Abog. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.
En la misma fecha se archivó el expediente.
La Secretaria.
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