REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2006-001599

Realizada como fue la Audiencia Preliminar el día 15/12/06 a las 10:30 a.m., la parte demandada representada por la abogada María Guadalupe Urribarri, Inpreabogado N° 25.306 solicitó a este Juzgado se repusiera la presente causa al estado de volver de admitir la demanda. Para decidir la solicitud hecha por la parte demandada este Juzgado observa que en el relato libelar la parte actora hace mención de la sociedad mercantil Servicios Integrales Catatumbo, C.A. y se refiere que la misma es “hoy día denominada Kunana Services Express, S.A. Ahora bien la parte actora en su libelo señala expresamente que demanda a la empresa mercantil Kunana Services Express, S.A., siendo el caso que el auto de admisión señala como demandada a Servicios Integrales Catatumbo, C.A. y a Lexis Vargas a titulo personal, siendo notificados Servicios Integrales Catatumbo, C.A. y Alexis Vargas y llevándose a cabo la Audiencia Preliminar. El análisis de las actas procesales indica que erróneamente se admitió la demanda en una sociedad mercantil no señalada por el actor para ello, por lo que en arras de garantizar el debido proceso como derecho de rango constitucional, es por lo que este Juzgado Octavo observando que se trajo al proceso a una sociedad distinta de la señalada por el actor y conforme con los términos del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso y aplicando analógicamente el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado repone la presente causa al estado de admitir la presente demanda.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría