REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2005-001872
AUTO
Como quiera que han resultado infructuosas las gestiones efectuadas para la ubicación del expediente contentivo de la presente causa, el cual se encuentra extraviado, y no ha sido posible su localización, no obstante que este Tribunal recibió copia del oficio enviado por el Coordinador Judicial de este Circuito Laboral, donde se le pide información sobre dicho asunto. Ahora bien en fecha 16 de Noviembre 2006, formulada como ha sido la correspondiente denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio N° T8-SME-2006-3695. Es por lo que se ordena la reconstrucción del expediente, constatando como ha sido su ingreso por medio del libro Cronológico de Entrada y Salida de Causas, llevado por este Circuito Judicial Laboral, en cuyo folio trescientos noventa y nueve (399) aparece asentado con el numero VP01-L-2005-001872 ingresado en dicho libro el día 19/12/05. Ahora bien este asunto fue remitido a la Sala Política Administrativa ya que el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental declina la competencia para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa en el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. Remitido como fue a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la regulación de la competencia, siendo sentenciando el día 29 de Junio de 2.005 sentencia N° 04597, e ingresa a este Tribunal Octavo la copia certificada que fue enviada a la Sala para conocer del recurso remitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con la sentencia, en cuyo dispositivo contempla que la compentencia para conocer de la presente demanda corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien cuando esta copia certificada acompañada de la sentencia de la Sala Política Administrativa es recibida por este Juzgado se ordena para proceder a la sustanciación de la presente causa ordenar oficiar al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental a los fines de consignen por ante este Juzgado Octavo el expediente original, siendo consignado dicha original. Ahora bien habida cuenta que el expediente remitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia era copia certificada de la original que reposaba en el Superior en lo Civil y Contencioso de la Región Occidental se procede a reconstruir dicho expediente encabezándolo con la presente resolución, agregándole a este el legajo original proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexándole copia de la sentencia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la regulación de la competencia, siendo sentenciando el día 29 de Junio de 2.005 sentencia N° 04597. Así a los fines de reconstruir el expediente con base a las actuaciones que constan en el sistema computarizado Juris 2.000 que funciona en el Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con la finalidad de que el proceso continué su curso normal se ordena para continuar con un orden lógico anexarle al expediente en reconstrucción las actuaciones realizadas en el Sistema Juris 2.000 para lo cual se ordena sean certificadas por la Secretaría de este Juzgado. Insértese en el expediente una vez reconstruido, copia certificada del oficio remitido por el Coordinador Judicial Laboral, del oficio dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como la presente resolución.
El Juez
La Secretaría
Abog. Antonio Barroso