REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001561
PARTE ACTORA: ESTHER PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas Nora Bracho y Eunice Hernández, Inpreabogados N° 26.643 y 60.828 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Lorena Hernández, Inpreabogado N° 91.397.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,13 de Diciembre de 2006, siendo las 12:37 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas Nora Bracho y Eunice Hernández en representación de la demandante y CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la apoderada judicial la abogada Lorena Hernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancela en este acto la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.900.272,83), en un cheque corriente de Constructores Eléctricos Industriales en el Banco Occidental de Descuento, cuenta N° 0116-0139-18-0007140550, cheque N° 19874738, a la orden de Parra Esther, con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad legal, preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y días trabajados desde el 01/06/06 hasta el 11/06/06 ambos inclusive. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena archivar el expediente.
La parte demandada consigna instrumento poder original en dos (2) folios para su vista y devolución y copia fotostática del mismo en dos (2) folios para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes: