REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001119

PARTE ACTORA: BELISA ROSADO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Laura Suárez, Inpreabogado N° 46.514.

PARTE DEMANDADA: NIÑOS CANTORES DEL ZULIA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Alejandro Fereira y Jesús Hernández, Inpreabogado N° 79.847 y 59.801 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,12 de Diciembre de 2006, siendo las 1:58 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana BELISA ROSADO y NIÑOS CANTORES DEL ZULIA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por los apoderados judiciales la abogada Laura Suárez en representación de la demandante y el abogado Alejandro Fereira en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancela en este acto a la demandante la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 9.868.563,00) en cheque corriente de la cuenta de Instituto Arquidiocesano Niños Cantores del Zulia N° 0116-0128-61-0004523245 en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 67000925, a la orden de Belisa Esther Rosado y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelado los siguientes conceptos reclamados en el libelo: prestación de antigüedad, vacaciones legales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades proporcionales y efectos patrimoniales por retiro justificado (indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
En este mismo acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes: