REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002126

PARTE ACTORA: AMADOR DE JESUS NAVA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Rodolfo Hayde y María Carolina Medina, Inpreabogado N° 30.883 y 51.707.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CASA BLANCA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Andrea Gutiérrez, Inpreabogado N° 112.517.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 1 de Diciembre de 2006, siendo las 1:49 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano AMADOR DE JESUS NAVA y SEGURIDAD CASA BLANCA C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales los abogados María Carolina Medina y Rodolfo Hayde en representación del demandante y la abogada Andrea Gutiérrez en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le cancelará el día 19/12/06 a el demandante la cantidad de tres millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.402.484,50), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas correspondientes al periodo 2.004-2.005, bono vacacional correspondiente al periodo 2.004-2.005, vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2.005-2006, bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2.005-2.006 y utilidades fraccionadas. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste la totalidad del pago.
En este mismo acto se regresan los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

La Secretaria

Abog. Antonio Barroso

La Secretararía

Los Presentes: