ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001214
PARTE ACTORA: ANTONIO MONTILLA, SONNY MONTILLA, VITALIA JACOME, RUBY ZAMBRANO, ESNILDA PIRONA, RENE GARCÍA, DANIEL HIDALGO, CAROL CALDERA, RUBENS RINCÓN, LUZ MARINA REYES, LUÍS BRICEÑO, NESTOR SALAS, JUAN MENDOZA, ALBENIS PEÑA, LAURA PALMINI y JENNIFER HERNÁNDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Alejandro Andrade.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROHABITAT e HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Esperanza Pérez. Apoderada de la co-demandada Hidrológica del Lago Hidrolago: Amalia Campos.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,4 de Diciembre de 2006, siendo las 1:23 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANTONIO MONTILLA, SONNY MONTILLA, VITALIA JACOME, RUBY ZAMBRANO, ESNILDA PIRONA, RENE GARCÍA, DANIEL HIDALGO, CAROL CALDERA, RUBENS RINCÓN, LUZ MARINA REYES, LUÍS BRICEÑO, NESTOR SALAS, JUAN MENDOZA, ALBENIS PEÑA, LAURA PALMINI, JENNIFER HERNÁNDEZ, CONSORCIO PROHABITAT y HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . PRIMERA: “LOS EXTRABAJADORES”, reclaman sus prestaciones sociales, indemnizaciónes y demás conceptos laborales, contra “PROHABITAT GLOBAL”, reclamando los siguientes montos:
Nombre Monto demandado
Bs.
ANTONIO MONTILLA 7.075.550,73
SONY MONTILLA 4.974.074,43
VITALIA JACOME 5.319.865,35
RUBÍ ZAMBRANO 5.174.365,35
ESNILDA PIRONA 5.514.958,35
RENE GARCIA 4.017.573,50
DANIEL HIDALGO 7.597.805,20
CAROL CALDERAS 6.549.830,60
RUBENS RINCON 6.523.634,00
LUZ MARINA REYES 4.053.280,00
LUIS BRICEÑO 3.959.340,14
NESTOR SALAS 3.972.614,94
JUAN MENDOZA 3.972.614,94
ALBENIS PEÑA 3.972.614,94
LAURA PALMINI 3.960.000,74
JENNIFER HERNANDEZ 3.973.277,74
TOTAL Bs. 80.611.400,95

SEGUNDA: Por su parte, “PROHABITAT GLOBAL” habiendo rechazado las pretensiones de “LOS EXTRABAJADORES”, y habiendo negado todos y cada uno de los cálculos y pretensiones en que se fundamentan la parte contraria, conviene en que efectivamente le adeuda a los “LOS EXTRABAJADORES” las siguientes cantidades las cuales se compromete a cancelar:
NOMBRE MONTO A PAGAR
BS.
ANTONIO MONTILLA 5.218.577,82
SONY MONTILLA 3.668.632,37
VITALIA JACOME 3.923.670,73
RUBÍ ZAMBRANO 3.816.357,09
ESNILDA PIRONA 4.067.561,72
RENE GARCIA 2.963.164,39
DANIEL HIDALGO 5.603.767,00
CAROL CALDERAS 4.830.832,53
RUBENS RINCON 4.811.511,21
LUZ MARINA REYES 2.989.499,74
LUIS BRICEÑO 2.920.214,33
NESTOR SALAS 2.930.005,17
JUAN MENDOZA 2.930.005,17
ALBENIS PEÑA 2.930.005,17
LAURA PALMINI 2.920.701,55
JENNIFER HERNANDEZ 2.930.494,02
TOTAL Bs. 59.455.000,00

TERCERA: Ambas partes, tanto PROHABITAT GLOBAL como LOS EXTRABAJADORES, convienen en que con el pago de las cantidades anteriormente mencionadas y aceptadas en este acto, se dan por pagados todos los conceptos derivados del contrato de trabajo, los cuales fueron señalados en la demanda. CUARTA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo y en aras de terminar el presente procedimiento, han decidido poner término definitivo a la presente controversia, y en tal sentido acuerdan lo siguiente: “PROHABITAT GOBAL” reconoce adeudar a “LOS EXTRABAJADORES” y pagará en la fecha establecida en esta acta, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 59.455.000,00), cantidad con la cual se dan por pagados todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados y pretendidos por “LOS EXTRABAJADORES”. En tal sentido el pago previsto se efectuará dentro de los siguientes y continuos 60 días continuos, a través de cheques individuales por las cantidades correspondientes a cada uno de LOS EXTRABAJADORES, los cuales serán entregados en la oportunidad indicada. QUINTA: “LOS EXTRABAJADORES” aceptan el pago ofrecido, y en consecuencia declaran que con la recepción de la referida cantidad, habrán recibido de “PROHABITAT GLOBAL” el total de los conceptos adeudados y que ésta no le adeuda ningún otro concepto derivado de la relación laboral sostenida y su terminación, y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley por salarios pendientes, comisiones, bonificaciones o incentivos pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, ajuste por inflación o indexación, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida o cualquier otro concepto confiriendo a “PROHABITAT GLOBAL” el finiquito del pago de todos los conceptos laborales. SEXTA: Vista la presente transacción la demandada PROHABITAT GLOBAL C.A. AUTORIZA A descontar las cantidades de dinero antes mencionadas, para cada trabajador, que puedan existir o que existan a favor de la demandada en la Hidrológica del Lago de Maracaibo (Hidrolago) SÉPTIMO: De conformidad a la previsión del Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada parte correrá con sus respectivas costas y pago de honorarios profesionales de abogado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda oficiar a la Hidrológica del Lago de Maracaibo, (Hidrolago) para que remita de forma inmediata luego de ser oficiada a tal fin, los cheques de gerencias para cada trabajador. Cúmplase y ofíciese.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes