REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-001686
Revisada como ha sido la transacción presentada, el día Doce (12) de Diciembre de 2006, por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, por el ciudadana GLADIS SEMPRUN parte actora, en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Colmenares, por una parte y por la otra la ciudadano abogado, Nelson Peña en su carácter de apoderado judicial del demandado ELIO CHACIN todos suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez

Abg. Frank Guanipa
La Secretaria.

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